REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000436.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.124.355, asistido por la Abogada en ejercicio ZORAIDA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 161.429 , en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (01) Local Comercial, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, construido con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; pisos de cerámica; ventanas aluminio/vidrio, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (58,97 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (858,38 Mts2), ubicadas en la Población de la Pastora. Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Rosa Gatica; SUR: Casa y solar de Wilfredo Querales; ESTE: Enelbar y OESTE: Calle Principal (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.700,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DILIA PASTORA FERNANDEZ GARCIA y JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.869.011 y 11.697.545, respectivamente, domiciliados la primera en Araure, Estado Portuguesa y el segundo en la Calle Sucre, Sector Cerro de la Cruz, de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.