REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000409.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIANA ROSA RODRIGUEZ DE LA ROCCA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.606.053, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “INVERSIONES ANTONIO LA ROCCA, C.A”., (R.I.F. J-30405944-2), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 07 de Enero de 1997, bajo el Nº 54, Tomo 1-A, posteriormente reformada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha: 07 de Junio de 2000, bajo el Nº 09, Tomo 23-A, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL OCANTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un Galpón simple, de Cuatro (04) Locales Comerciales, constante de Cuatro (04) baños, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; pisos de granito de primera; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DOCE METROS CUADRADOS (395,12 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DOCE METROS CUADRADOS (395,12Mts2), ubicadas en la Avenida Aeropuerto con Calle 24 de Julio, Barrio Pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inversiones Antonio La Roca, C.A.; SUR: Avenida Aeropuerto (frente); ESTE: Local Comercial Oswaldo Lameda y OESTE: Local Comercial Nº 03. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIl BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIA CAROLINA LA ROCCA RODRIGUEZ y JOSE MARIA RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.377.711 y 11.698.214, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.