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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  del  Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
 Carora, cinco de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO: KP12-S-2011-000540.-
 
 SOLICITANTES: NERIO JESUS CALDERON PEROZO y ELAISMAR NINOSKA CARRASCO de CALDERON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nros 13.777.875 y 13.345.663, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: GRICELYS VIRGINIA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.155, de este domicilio.
 
 MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
 
 Visto el Desistimiento  presentado por la parte demandante en el presente juicio, en fecha 19 de Septiembre del presente año, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente asunto.
 Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
 Regístrese y Publíquese.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Octubre  de 2.011. Años: 201° y 152°.
 
 El Juez Provisorio,
 
 Abg.  FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
 La Secretaria Temp,
 
 Abg. BEATRIZ YEPEZ.
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304-2011, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
 La Secretaria Temp,
 
 Abg. BEATRIZ YEPEZ.
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