REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000513.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ AVILA y HEMAR JUNNY APARICIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.674.113 y 11.361.614, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.218, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Tres (03) de Agosto de 2.011, y se ordeno la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 05 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ AVILA y HEMAR JUNNY APARICIO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial.