REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-M-2011-000033-
DEMANDANTE: MARCOS SUAREZ GUZMAN y JOSE JAIRO GARCIA MENDEZ, Abogados, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 22.719 y 58.642, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa DELTACAR, C.A., debidamente identificada en autos.
DEMANDADA: AUTOMOTRIZ CARORA, C.A., identificada en autos, representada por su Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.376.382 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO JOSE QUERALES SALAS y RAMON ANTONIO FERRER, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 75.754 y 55.733, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

Visto el Convenimiento realizado por las partes en el presente juicio, en fecha 11 de Agosto del año 2011, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.-


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 305-2011, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.-