REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº KP12-V-2011-000319.-

DEMANDANTE: MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.925.723, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 24.748, de este domicilio.
DEMANDADO: FERMIN DOMINGO IZQUIERDO RODRIGUEZ, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E-605.356, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.
En fecha 27/07/2011, fue presentado escrito de demanda, constante de un (01) folio útil y sus anexos en Once (11) folios útiles, por el Abogado Manuel José Barrios, actuando con el carácter anteriormente señalado, quien demanda al ciudadano Fermín Domingo Izquierdo, antes identificado, para que convenga en pagarle honorarios judiciales causados en el expediente Nº KP02-V-2011-0000209, por motivo de Desalojo. En fecha 02-08-2011, se admitió la demanda ordenando citar al ciudadano Fermín Domingo Izquierdo, ya identificado, para que comparezca al Siguiente día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Consta al folio 15 diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 28-09-2011 en el que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. Consta al folio 17 autos del Tribunal de fecha 30-09-2011, se deja constancia que la parte no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO: Pretende el demandante tener derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado por haber asistido y representado a Mario Francisco Riera Pereira en el asunto KP12-V-2011-000209 de la nomenclatura llevada en este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al respecto señalan que en beneficio del mencionado ciudadano realizó las siguientes actuaciones judiciales con la siguiente valoración pecuniaria: 1.) Estudio del caso, recopilación de documentos, análisis de los mismos, e igualmente la aplicación de la norma aplicable al caso, así como también la respectiva contestación de la demanda, el cual consignó marcado “B”, valorado en Quince mil Bolívares (15.000 Bs.) 2.) Elaboración y redacción del escrito de promoción de pruebas, el cual consignó marcado “C” y valoró en la cantidad de Bolívares Dos Mil (2.000 Bs.). 3.) Asistencia a la evacuación de pruebas de los tres testigos promovidos, el cual consignó marcado “D”,”E”,”F” y valoró en la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs). 4.) diligencia para otorgar el poder apud acta el cual consignó marcado “G” y valorado en Bolívares Mil (1000 Bs.). 5.) Elaboración del escrito de informes originado en la causa principal, el cual consignó marcado “H” y valoró en la suma de Bolívares Un mil Novecientos (1.900 Bs.) dando la sumatoria de todos estos conceptos la cantidad de Bolívares Veintiún mil Novecientos (21.900 Bs). Ahora bien, como quiera que las cinco actuaciones judiciales demandadas quedaron demostradas con las copias certificadas cursantes del folio 7 al 13 de este expediente, y que por no haber sido impugnadas por la parte demandada adquirieron pleno valor probatorio, específicamente, 1.) Estudio del caso, recopilación de documentos, análisis de los mismos, e igualmente la aplicación de la norma aplicable al caso, así como también la respectiva contestación de la demanda, el cual consignó marcado “B”, al folio 7, 2.) Elaboración y redacción del escrito de promoción de pruebas, el cual consignó marcado “C” al folio 8, 3.) Asistencia a la evacuación de pruebas de los tres testigos promovidos, el cual consignó marcado “D”,”E”,”F” al folio 9,10 y 11, 4.) diligencia para otorgar el poder apud acta el cual consignó marcado “G” al folio 12 5.) Elaboración del escrito de informes originado en la causa principal, el cual consignó marcado “H” al folio 13, aunado al hecho de que la parte demandada incurrió en confesión ficta por no haber contestado la demanda ni haber probado nada que le favorezca y no ser contraria a derecho la pretensión de la parte demandante, es evidente el derecho que tiene el demandante a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en asistencia y representación de Mario Francisco Riera Pereira en el asunto KP12-V-2011-000209 del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y como quiera que de la copia certificada de la sentencia proferida por este tribunal en el referido expediente KP12-V-2011-000209 cursante al folio 3 al 6 de este expediente se observa que la parte aquí demandada fue condenada en costas procesales es evidente que debe condenarse a Fermín Domingo Izquierdo Rodríguez a pagarle al Abogado Manuel José Barrios las siguientes cantidades de dinero por las actuaciones realizadas profesionalmente como abogado en el expediente KP12-V-2011-000209 del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consistente en los siguientes conceptos: 1.) Estudio del caso, recopilación de documentos, análisis de los mismos, e igualmente la aplicación de la norma aplicable al caso, así como también la respectiva contestación de la demanda, la cantidad de Quince mil Bolívares (15.000 Bs.) 2.) Elaboración y redacción del escrito de promoción de pruebas, la cantidad de Bolívares Dos Mil (2.000 Bs.). 3.) Asistencia a la evacuación de pruebas de los tres testigos promovidos, la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs). 4.) diligencia para otorgar el poder apud acta la cantidad de Bolívares Mil (1000 Bs.). 5.) Elaboración del escrito de informes originado en la causa principal, la suma de Bolívares Un mil Novecientos (1.900 Bs.) dando la sumatoria de todos estos conceptos la cantidad de Bolívares Veintiún mil Novecientos (21.900 Bs). Así se decide.