REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000529.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA MARIA RODRIGUEZ RICO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.632.517, asistida por la Abogada en ejercicio LIBIA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.360, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, construida con paredes de bahareque, Estructura de la construcción de madera; Estructura Techo: madera, cubierta de techo de zinc, paredes sin friso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de madera rustica; en un estado de conservación malo; en una área de construcción de CIENTO TRES CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (103,36 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.253,34 Mts2), ubicadas en la Carretera Pie de Cuesta con carretera Vecinal, las Veras, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar de Hernán Crespo; SUR: carretera vecinal (frente); ESTE: Casa solar de Ayari Gómez y OESTE: carretera vía Pie de Cuesta. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA JOSEFINA MOSQUERA PEREZ y FREDDY ANTONIO SUAREZ VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.765.406 y 5.934.551, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Romana, calle 5 casa s/n de esta Ciudad de Carora y el segundo en la calle San José, casa s/n de la Parroquia Chiquinquirá, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.