REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000525.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELINDA JOSEFA SUAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.543, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Tres (03) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de zinc, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CUARENTA CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (140,29 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de OCHOCIENTOS OCHO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (808,63 Mts2), ubicadas en la Población de Arenales, Carretera vía Las Veritas, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Las Veritas; SUR: Quebrada Consuelo; ESTE: Quebrada Consuelo y OESTE: Casa solar de Guillermo Almao. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas HIRIMA LUCIA ALMAO de ALVARADO y GISELA DEL VALLE VARGAS PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.635.384 y 11.701.445, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.