REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000524.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VIDAL QUISPE CUADROS y HUGO DANIEL GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.128.377 y 10.803.130, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación y Galpón simple, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloques de cemento, Estructura de la construcción: acero, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo: zinc; paredes de friso rustico; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de TRESCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (327,46 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (199.960,00 Mts2), ubicadas en la Calle Principal, Sector Guatacaro, las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro Báez; SUR: Carretera Principal vía Guatacaro; ESTE: Terreno vacio y OESTE: Terreno vacio. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARTIN JOSE CHIRINOS OCANTO y FRANCISCO JUAN CARRASCO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.446.471 y 4.805.008, respectivamente, en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.