REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000466.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY SOL CAMACARO de MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.931.192, asistida por la Abogada en ejercicio SUSANA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.409, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, de dos plantas, constante de Seis (06) Habitaciones, Cinco (05) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: concreto armado y hierro, cubierta de techo de concreto y Tabelón/tejas, paredes friso liso; pisos de baldosa de arcilla y cerámica; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (394,91 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (429,31 Mts2), ubicadas en la prolongación calle 10 con Calle Los Indios Barrio Valparaíso, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 136-03-09; SUR: Prolongación Calle 10 que es su frente; ESTE: Parcela Nº 136-03-10 y Parcela Nº 136-03-11 y OESTE: Parcela Nº 136-03-13. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.455.858,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA ISABEL SEGUERI y MARIANNY DEL CARMEN PADILLA VILLEGAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.846.025 y 19.846.550, respectivamente, domiciliadas la primera en el Roble Viejo, Sector 1 y la segunda en la Calle San José entre Av. 14 de Febrero y san Pedro Urb. La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.