REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000555.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.943.389, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, construido con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de zinc, paredes de friso rustico; pisos de cemento pulido; puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de TREINTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (33,50 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SEISCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (605,88Mts2), ubicadas en la Urbanización San Agustín, Avenida Rotaria con Prolongación Avenida Estadium, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Rotaria; SUR: Terreno Parcelado; ESTE: Parcela Nº 121-04-05 y OESTE: Parcela Nº 121.04-03. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HECTOR LUIS CAÑIZALES y JOSE GREGORIO CAÑIZALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.155.806 y 9.847.717, respectivamente, domiciliados en el Sector Cerro Gordo vía, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.