REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000637.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA ROSA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.320.684, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA CAROLINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.425, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de adobe, Estructura de la construcción paredes de carga; Estructura Techo: madera, cubierta de techo de riple, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de hierro, puertas de madera rustica; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (143,67 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DOS METROS CUADRADOS (382,02 mts2), ubicadas en la Calle Camacaro con Calle Bolívar y Lara Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 101-49-24; SUR: Parcela Nº 101-49-26; ESTE: Calle Camacaro (frente) y OESTE: Parcela Nº 101-49-22. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas HIRMA ROSA VASQUEZ de RODRIGUEZ y ROSA VIRGINIA BETANCOURT CRESPO venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.948.360 y 9.638.822, respectivamente, domiciliadas la primera en el Sector Barrio Nuevo, Casa Nº 04-58 y la segunda en la Urb. Jacinto Lara, Casa Nº 29, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, DIGNA ROSA ROJAS PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 372-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.