REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000635.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA IGNACIA ALVAREZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 449.414, asistida por la Abogado en ejercicio MARITZA JOSEFINA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 159.868, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción concreto; Estructura Techo: concreto y hierro, cubierta de techo de acerolit y concreto, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de aluminio y puertas de hierro; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de NOVENTA Y TRES CON SESENTA METROS CUADRADOS (93,60 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (1561,00 mts2), ubicadas en la Calle Principal con calle Pedro León, de la Población de Atarigua Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Adan Alvarez; SUR: Casa solar de María Tovar; ESTE: Calle Principal y OESTE: Cerro La Cruz. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GERMAN ANTONIO CASTAÑEDA y NONATO RAMON SILVA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.382.454 y 1.128.265, respectivamente, domiciliados en Atarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, MARIA IGNACIA ALVAREZ FREITEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 370-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.