REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-0000584.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CUEVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.128, asistida por la Abogado en ejercicio MARIELYS NOGUERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.243, donde requiere se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante PASTORA GAUDILIA CUEVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.016, y quien falleció Ab-Intestato el día 26 de Mayo de 2011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 11 de Octubre de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas CANDIDA ROSA CASTRO de CHIRINOS y NORKIS JOSEFINA HERNANDEZ MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.935.799 y 10.761.319, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urb. El Roble, calle 07, Casa Nº 66-77 y la segunda en la Urb. El Roble, Carrera 03, casa Nº 26-02, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante PASTORA GAUDILIA CUEVAS, antes identificado y DECLARA COMO SU ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.930.128, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 364-2011, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

Abg.FRZG/mm..