REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º
Asunto KP12-S-2011-000547

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos JOSE RAMON QUIROZ GUTIERREZ y YENNY BEATRIZ NAVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.144.216 y 9.854.196, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSMARYS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 164.902, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre: JEFERSSON JOSE QUIROZ NAVAS, quien es Venezolano, mayor de edad y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2.011. En fecha 26-09-2011, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JOSE RAMON QUIROZ GUTIERREZ y YENNY BEATRIZ NAVAS TORRES, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Diciembre de 1.991, inserta bajo el Nº 132, Folio 65 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2011, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.