REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP12-S-2011-000472.-
El ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA, venezolano mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.939, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MOREIDY ADRIANA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.024, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres bajo el Nº 1254, de fecha 16 de Julio del año 1.969; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “JOSEFINA” siendo lo correcto “JOSEFA .”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 28-07-2011, acta de nacimiento, cursante al folio 04, acta de nacimiento de su madre, cursante al folio 05, copia fotostáticas de la cédula de identidad y Tarjeta de Conscripción Militar, cursante al folio 06, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretenden corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “JOSEFINA” debe decir “JOSEFA.” En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 366-2011, se publicó siendo las 10:45.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

Abg. FRZG/mm..