REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000629.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUCILA TUA BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.193.798, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado, hierro y madera; Estructura Techo: hierro y madera, cubierta de techo de Caña/teja y zinc, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de aluminio/vidrio, puertas de madera maciza; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (557,98 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de SEIS MIL CATORCE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6.014,46 mts2), ubicadas en el Callejón de Entrada, Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Ruthmary Oropeza; SUR: Cerro; ESTE: Casa solar de Oswaldo Oropeza y OESTE: Terreno de Disirec Oropeza. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ANTONIO ADAMES y JESUS DAVID RAMOS OROPEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.934.695 y 18.951.980, respectivamente, domiciliadas el primero en Las Palmitas, Sector La Antena, Carretera Lara Zulia, Casa S/N y el segundo en la calle José Luís Andrade, Sector Pueblo Aparte, Casa Nº 13ª-132, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, CARMEN LUCILA TUA BRITO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 358-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.