REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000619.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA CHAVIEL de NIELES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.805.457, asistida por la Abogado en ejercicio YENNY LARA PAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de adobe, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro y madera, cubierta de techo de acerolit y Caña/Teja, paredes de friso liso; pisos de cerámica; ventanas de hierro, puertas de madera maciza; con sus accesorios en ventanas; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (262,85 mts2), ubicadas en la Carrera 07, Contreras, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 07 Contreras, su frente; SUR: Casa solar de: Se desconoce su propietario; ESTE: Casa solar de Rita Mendoza y OESTE: Casa solar de Edgar Adames. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIDA ROSA MELENDEZ de CAMACHO y FELIX FERNANDO CAMACHO MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.926.505 y 2.384.677, respectivamente, domiciliados en la Calle Contreras, Zona Centro, Casa Nº 8-145, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, ROSA MARIA CHAVIEL de NIELES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 353-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.