REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000612.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOWUER ENMANUEL TORRES CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.607, asistido por la Abogado en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, constante de Una (01) Habitación, (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de riple, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (46,83 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON SEIS METROS CUADRADOS (1.273,06 mts2), ubicadas en la Calle Principal, entrada a Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local de Sucesión Arispe y Casa Solar de Familia Brizuela; SUR: Local Comercial de Yowuer Torres; ESTE: Casa Solar de Harol Manzanare y Casa Solar de José Pastran y OESTE: Calle Principal entrada a Quebrada Arriba (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SEGUNDO MARTIN PEREZ GOMEZ y GENRRY ANTONIO BASTIDAS ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.322.040 y 11.694.856, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, YOWUER ENMANUEL TORRES CABRERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 350-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.