REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000562.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA DE LAS MERCEDES LEAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.375, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL BENITEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bahereque, Estructura de la construcción de madera; Estructura Techo: hierro y madera, cubierta de techo de acerolit, paredes de friso rustico; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (38,51 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00 mts2), ubicadas en el Callejón 14 de Febrero, Sector Barrio La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Olga García; SUR: Casa y Solar de María Suárez y Terreno de Omar Nieves; ESTE: Casa y solar de Keila Pérez y OESTE: Casa y Solar de Juana Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GERONIMO de JESUS SUAREZ BAZALO y DAYANA DANIELA RAMOS de NIEVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.376.295 y 19.150.226, respectivamente, domiciliados el primero en el Callejón 14 de Febrero, entre Camacaro y Padre Zubillaga, Sector La Guzmana, Casa S/N y la segunda en la Calle Camacaro, entre Callejón 14 de Febrero y Calle Torres, Casa Nº 11-94, Sector 3 de la Guzmán, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, AURA DE LAS MERCEDES LEAL VASQUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 347-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.