REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-0000491.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SEGUNDO MARTIN PEREZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.322.040, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos: HAYDEE COROMOTO PEREZ de CASTILLO, FELIX RAMON PEREZ GOMEZ, HERNAN JOSE PEREZ GOMEZ, LUIS OSCAR PEREZ GOMEZ y LUIS ENRIQUE PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.323.753; 5.920.699; 9.638.970; 10.764.616 y 10.764.617, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EFREN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.216, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA GOMEZ de PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.379.876, y quien falleció Ab-Intestato el día 20 de Febrero de 2.011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 12 de Agosto de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIENAI SAMUEL CASTRO PERNALETE y ANDERSON JOSE URBINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.300.150 y 15.848.831, respectivamente, domiciliados en las Palmitas, Sector el bosque, Casa S/N, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante FRANCISCA GOMEZ de PEREZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos SEGUNDO MARTIN PEREZ GOMEZ, HAYDEE COROMOTO PEREZ de CASTILLO, FELIX RAMON PEREZ GOMEZ, HERNAN JOSE PEREZ GOMEZ, LUIS OSCAR PEREZ GOMEZ y LUIS ENRIQUE PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.322.040; 5.323.753; 5.920.699; 9.638.970; 10.764.616 y 10.764.617, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.