REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000596.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMERITA JOSEFINA RIERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.638.347, asistida por la Abogado en ejercicio ROSA ANGELA LUCENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.685, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento y adobe, Estructura de la construcción paredes de carga y concreto armado; Estructura Techo: hierro y madera, cubierta de techo de acerolit pesado, asbesto, caña/Teja y riple, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (175,81 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO OCHO METROS CUADRADOS (267,08 mts2), ubicadas en la Calle Concordia entre Calle Contreras y Sol de Oriente, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Concordia; SUR: Parcela Nº 111-09-14; ESTE: Parcela Nº 111-09-17 y OESTE: Parcela Nº 111-09-15. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ISABEL CRISTINA NAVAS y LUIS ANTONIO ZAMBRANO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.776.058 y 9.633.187, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Contreras, entre Concordia y Libertad, casa Nº 09-06 y el segundo en Calle Concordia, entre Contreras y Sol de Oriente, casa Nº 05-73, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, EMERITA JOSEFINA RIERA HERRERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.