REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000592.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CORNELIO SEGUNDO SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.850.884, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de adobe y bahareque; Estructura de la construcción paredes de carga y madera; Estructura Techo: madera, cubierta de techo de zinc, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de madera rustica; puertas de madera maciza, en un estado de conservación malo; en una área de construcción de SETENTA Y TRES CON QUINCE METROS CUADRADOS (73,15 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 mts2), ubicadas en el Sector Santa Ines, Camino Vecinal, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar Leonor Suárez; SUR: Cerro de la Gallina; ESTE: Camino Vecinal, que es su frente y OESTE: Terreno Vacante. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIAN ANTONIO GOMEZ SUAREZ y MARIA NELA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.776.271 y 15.674.431, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Antonio José de Sucre, calle 05, Casa S/N, de esta Ciudad de Carora y la segunda en Río Tocuyo, Vía Parapara, Caserío Santa Inés, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, CORNELIO SEGUNDO SUAREZ PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
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