REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000587.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LINO JOSE CORDERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.379.774, asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, construida con paredes de zinc, Estructura de la construcción madera; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de zinc, pisos de cemento pulido; puertas de hierro; en un estado de conservación malo; en una área de construcción de CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (44,72 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DOS METROS CUADRADOS (487,2 mts2), ubicadas en el Callejón José Gregorio de la Urbanización Santa Rita, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón José Gregorio; SUR: Terreno de Colegio de Ingenieros; ESTE: Terreno Parcelado y OESTE: Casa Solar de Yarelis Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL JOSE SUAREZ y MARIO JOSE SUAREZ PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.931.758 y 21.216.461, respectivamente, domiciliados en el Sector Santa Rita, Barrio La Lucha, Casa Nº 03, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, LINO JOSE CORDERO ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.