REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000585.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN MELENDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.694.290, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de adobe, Estructura de la construcción paredes de carga; Estructura Techo: madera, cubierta de techo de caña/Teja, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,73 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO TREINTA Y DOS CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (132,73 mts2), ubicadas en la Calle Jacobo Curiel, con Callejón Curiel, Barrio Carorita, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Teodora Carrasco; SUR: Calle Jacobo Curiel (frente): ESTE: Casa solar de Pedro Melendez y OESTE: Casa solar de Pedro Rojas. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARMINDA COROMOTO ADAMES y YORVIS JOSE MENDOZA PERNALETE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.633.133 y 14.004.773, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Campanero, Vereda 12, casa Nº 03 y el segundo en la Urb. Campanero, Vereda 09, Casa Nº 03, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, MIGDALIA DEL CARMEN MELENDEZ HERNANDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.