REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000591.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KENIA DESIREET ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.941.801, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, y Un (01) baño, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de acerolit; paredes de friso rustico; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (59,57 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (179,78 Mts2), ubicadas en la Carrera 13B san José, con Carrera 16 El Rosario, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 16 El Rosario; SUR: Carrera 13B San José (frente); ESTE: Parcela 114-46-04 Sulpicio Crespo y OESTE: Parcela 46-05 Mariflor Mascareño. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ y ANIBAL ANTONIO MENDOZA ADAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.917.163 y 10.761.387, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Doña Elena y el segundo en la Calle 24, Casa sin número, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, KENIA DESIREET ALVAREZ ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.