REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.



EXPEDIENTE N° 3.850-10

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del 2011, los ciudadanos AURIO RAFAEL BARRIOS RIVAS y YOANSY MAIGUALIDA GALINDEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.825.848 y V-16.324.465 respectivamente, suscribieron, en presencia de la suscrita Juez de este Tribunal, Abg. Dulce María Montero, acuerdo con relación a la obligación de manutención en beneficio de la niña NATHALIA VALENTINA BARRIOS GALINDEZ, de 05 años de edad respectivamente, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Razón por la cual, esta Juzgadora procede a dictar el siguiente pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El artículo 365 de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que, la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el niño, niña y adolescente. Por otra parte, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral y, este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; vestido apropiado al clima y que proteja la salud y, vivienda digna, segura, higiénica y saludable, con acceso a los servicios públicos esenciales. El padre, la madre, representantes o responsables tienen obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.
SEGUNDO: La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Así lo dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, la filiación legal existente entre la beneficiaria y sus padres biológicos, está plenamente comprobada con la partida de nacimiento que rielan a los folios 09 y 10, del presente expediente, la cual ha de tenerse como fidedignas por no haber sido impugnadas y, se les da pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En el presente caso, las partes acudieron ante este Tribunal, en búsqueda de una solución, utilizándose para ello, uno de los medios alternativos de solución de conflictos, el cual es la conciliación, mecanismo este que ha sido reconocido constitucionalmente como integrante de nuestro sistema de justicia, también consagrado en la Ley Especial de la materia.
El acuerdo suscrito entre AURIO RAFAEL BARRIOS RIVAS y YOANSY MAIGUALIDA GALINDEZ PEÑA, se planteó en los siguientes términos:
a) El padre ofrece cancelar como deuda de la Obligación de Manutención, el día 15-10-2011, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.OOO,ºº), y por cuanto la deuda es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,°°), ofrece cancelar a partir del día 31-10-2011, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,°°), en forma mensual, dando así cumplimiento a su deuda.
b) El padre ofrece aumentar la Pensión de manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,°°), en forma mensual, depositando en lo sucesivo solamente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,°°), en forma mensual, cantidad esta que incrementara a partir del 01-01-2012, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,°°).
c) El padre ofrece cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos Médicos y Medicinales.
d) El padre ofrece aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares.
e) El padre ofrece cubrir el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos del día 24 de Diciembre de cada año, y que la madre cubra el mismo porcentaje el día 31 de Diciembre de cada año.
f) El padre ofrece cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos eventuales de vestidos y calzados.
g) Basándose en las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre AURIO RAFAEL BARRIOS RIVAS y YOANSY MAIGUALIDA GALINDEZ PEÑA, en los términos expresados. En consecuencia, el padre deberá suministrar las siguientes cantidades por manutención: cancelar como deuda de la Obligación de Manutención, el día 15-10-2011, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.OOO,ºº), y por cuanto la deuda es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,°°), cancelará a partir del día 31-10-2011, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,°°), en forma mensual, hasta la cancelación total de la deuda; aumentará la Pensión de manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,°°), en forma mensual, depositando en lo sucesivo solamente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,°°), en forma mensual, cantidad esta que incrementara a partir del 01-01-2012, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,°°); cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos Médicos y Medicinales; cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares; cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos del día 24 de Diciembre de cada año, y la madre cubra el mismo porcentaje el día 31 de Diciembre de cada año; cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos eventuales, de vestidos y calzados.
Téngase el presente auto como SENTENCIA FIRME, a la cual se le deberá dar cumplimiento a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años: 201° y 152°

La Juez


Abg. Dulce María Montero.


El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.