REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000353

En fecha 12/04/2011, los ciudadanos: MARIA JOSE SANCHEZ y PEDRO HERNARDO MENDOZA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.9.617.201 y 7.394.472, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado AIMARA PACHECO ARAUJO, Inpreabogado Nº 92.065; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 27-11-1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 689, folio 110 frente, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1985. Ambas partes manifestaron haber procreado Cuatro (4) hijas de Nombres: MARIA CAROLINA, ANA KARINA, MARIA CASTORILA y LUZ MARY MENDOZA SNCHEZ, mayores de edad, tal como se evidencia en las Actas de Nacimientos consignadas. Admitida la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 27-05-2011 la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio de Familia del Estado Lara presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA JOSE SANCHEZ y PEDRO HERNARDO MENDOZA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.617.201 y 7.394.472, respectivamente, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 689, folio 110 frente, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1985. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada------------------------------------------------------. LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil Once. Años: 201° y 152°.---------------------------
La Juez Temporal

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Acc.

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS