REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000949

En fecha 29/10/2010, los ciudadanos: KETTY MARIA DORANTE BARRIOS y LEOPOLDO ALBERTO MAZZEI GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.351.237 y 7.319.737, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado SIMLID RAMOS, Inpreabogado Nº 92.322; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 08-08-1990, por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 287, folio 435 Vto. en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1990. Ambas partes manifestaron haber procreado Una (1) hija de Nombre: ASTRID ALEXANDRA, mayor de edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento consignada. Admitida la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 29-09-2011 la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio de Familia del Estado Lara presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: KETTY MARIA DORANTE BARRIOS y LEOPOLDO ALBERTO MAZZEI GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.351.237 y 7.319.737, respectivamente, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 287, folio 435 Vto. en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1990. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada---------------------------------------. LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil Once. Años: 201° y 152°.----------------------------
La Juez Temporal

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Acc.

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS