| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, Once de Octubre del dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-F-2011-000671
 
 VISTOS--------------------------------------------------------------------------
 En fecha 18/07/2011, los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO DURAN TORRELLAS Y MARILUZ COROMOTO PINEDA PRIETO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 9.545.259 y 7.406.414, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inpreabogado Nº 127.511; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a quién se notificó  en fecha  2-08-11. En fecha 20/09/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeción a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO DURAN TORRELLAS Y MARILUZ COROMOTO PINEDA PRIETO, por  ante  la anteriormente llamada Jefatura  Civil de la Parroquia Buena Vista, ahora Registrador Civil  de la Parroquia Buena Vista del  Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 6 de Noviembre de 1.981., anotado bajo el Nº 30, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.981. Durante la unión matrimonial se procreo una hija, de nombre: LEIDIMAR DEL VALLE, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a  los Once días del mes de octubre  de 2.011. Años: 201° y 152°.
 
 La Juez,
 
 
 Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
 La Secretaria Accidental
 
 
 Abg. CECILIA VARGAS
 
 |