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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  23 de septiembre de 2011
 Años: 201º y 152º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2011-6700
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), FERDINANDO MARIA GOMES MARCOS,  venezolano (a), mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V- 15.108.623, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a),  MARIO BRACHO QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.059, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del  Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara,  bajo el N° 2008-1615,  tomo 1,  Protocolo Folio Real de fecha 19  de diciembre  del 2008, cuya ubicación, ,medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones.  Este Tribunal observa.
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LISBETH PERAZA y CARMEN TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.443.081 y V-9.544.288, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este  Tribunal  administrando  Justicia en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando  a salvo los  derechos  que  terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) FERDINANDO MARIA GOMES MARCOS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 
 Abg. Ilse Gonzales
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec .-
 
 
 
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