Revisada como ha sido el presente asunto por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el ciudadano LIANG WEIHONG, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.411.493, en su carácter de presidente de la firma mercantil WIL CEL, C.A., asistido por las abogadas MIRIAM ARACELIS CUELLO y MARIA ELENA DABOIN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 138.638 y 131.450, respectivamente, contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.577.254, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa. Al respecto dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 40 Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.