REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003059

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MIRLA COROMOTO BARRERA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.220, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio MARIA ELENA DABOIN VILORIA Y MIRIAM AACELIS CUELLO ACOSTA inscritas en el IPSA bajo los Nº 131.450 y 138.638, de este domicilio, contra la ciudadana PORFIRIA YSMENIA MONTES DE DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.726.339 y de este domicilio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignó el documento fundamental de la pretensión en original.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07 días del mes de Octubre de 2011.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p. m.

La Secretaria

*Icb