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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren
 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 7 de Octubre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2011-003059
 
 Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MIRLA COROMOTO BARRERA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.220, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio MARIA ELENA DABOIN VILORIA Y MIRIAM AACELIS CUELLO ACOSTA inscritas en el IPSA bajo los Nº 131.450 y 138.638, de este domicilio, contra la ciudadana PORFIRIA YSMENIA MONTES DE DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.726.339 y de este domicilio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignó el documento fundamental de la pretensión en original.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07 días del mes de Octubre de 2011.
 
 El Juez Temporal,
 
 Abg. José Alfonso Ochoa C.
 La Secretaria
 
 Audrey Lorena Pinto
 En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p. m.
 
 La Secretaria
 
 *Icb
 
 
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