REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-004124

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana AURA MARINA MENDOZA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.442.835, en nombre de los ciudadanos YULAY RAFAELA GOMEZ JUAREZ (VIUDA), DAVID ANTONIO MENDOZA MONTES, ENIA PASTORA MENDOZA MONTES, CARLOS EDUARDO MENDOZA MONTES, ALEXA PASTORA MENDOZA MONTES, JOSE ALBERTO MENDOZA MONTES, JONNY MANUEL MENDOZA MONTES, MARIA EUGENIA MENDOZA MONTES, YOVANNY GASPAR MENDOZA MONTES, ARIANNY CARINA MENDOZA MONTES y JOSE ANGEL MENDOZA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.306.309, 12.026.511, 12.026.593, 12.848.408, 14.750.267, 14.750.268, 17.782.026, 17.307.251, 17.627.994, 17.627.993 y 19.432.938, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE GASPAR MENDOZA QUIROZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.380.583 y falleció ab-intestado en fecha 05-05-2011, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MANUEL AGÜERO Y YOHANGEL VASQUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: AURA MARINA MENDOZA MONTES, YULAY RAFAELA GOMEZ JUAREZ (VIUDA), DAVID ANTONIO MENDOZA MONTES, ENIA PASTORA MENDOZA MONTES, CARLOS EDUARDO MENDOZA MONTES, ALEXA PASTORA MENDOZA MONTES, JOSE ALBERTO MENDOZA MONTES, JONNY MANUEL MENDOZA MONTES, MARIA EUGENIA MENDOZA MONTES, YOVANNY GASPAR MENDOZA MONTES, ARIANNY CARINA MENDOZA MONTES y JOSE ANGEL MENDOZA MONTES, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE GASPAR MENDOZA QUIROZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GASPAR MENDOZA QUIROZ, a los ciudadanos AURA MARINA MENDOZA MONTES, YULAY RAFAELA GOMEZ JUAREZ (VIUDA), DAVID ANTONIO MENDOZA MONTES, ENIA PASTORA MENDOZA MONTES, CARLOS EDUARDO MENDOZA MONTES, ALEXA PASTORA MENDOZA MONTES, JOSE ALBERTO MENDOZA MONTES, JONNY MANUEL MENDOZA MONTES, MARIA EUGENIA MENDOZA MONTES, YOVANNY GASPAR MENDOZA MONTES, ARIANNY CARINA MENDOZA MONTES y JOSE ANGEL MENDOZA MONTES, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.