REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000768

En fecha 08-08-2011, los ciudadanos: ZAIDA ELIZABETH DURAN CAMACHO y JHONNY ALEXIS SUAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.777.216 y 9.551.964 respectivamente, asistidos por la Abogada LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.743, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: JOWAR JOSE SUAREZ DURAN, mayor de edad. Acompañaron acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 19/09/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Siete (07) del expediente. En fecha 06/10/2011, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio ocho (08) del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ZAIDA ELIZABETH DURAN CAMACHO y JHONNY ALEXIS SUAREZ RIVERO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo N° 528, Folio 270 vto, en fecha 27 de Diciembre del año 1991 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Accidental

CHRISTIAN TORRES
Seguidamente se publicó siendo las 10:53 a.m.

El Sec. Acc.,