REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000722

En fecha 01/08|/2.011, los ciudadanos NIDIA ZULAY ORTIZ DE ANCINEZ y ANTONIO ANCINEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.276.947 y 7.332.978 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES., Inpreabogado N° 102.240, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un (1) hijo de nombre RAUL ANTONIO ANCINEZ ORTIZ, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 19/09/2.011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Veintiséis (26) del expediente. En fecha 06/10/2.011, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 27 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NIDIA ZULAY ORTIZ DE ANCINEZ y ANTONIO ANCINEZ MENDEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 12, Folio 25, en fecha Veintinueve (29) de Abril del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
EL SECRETARIO ACC.


ABG. CHRISTIAN TORRES


Seguidamente se publico siendo las: 12:50 PM

El Sec. Acc.,