REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000717
En fecha 28/07/2011, los ciudadanos: ROBERTH ALEXANDER SEQUERA ESCOBAR Y ELINOR DE JESÚS PANTOJA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.019.648 y V-11.881.443 respectivamente, asistidos por el Abogado DAVID YEPEZ SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 136.033, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 19/09/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 06/10/2011, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 06 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROBERTH ALEXANDER SEQUERA ESCOBAR Y ELINOR DE JESÚS PANTOJA PACHECO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 380, Folio 171 frente, en fecha 19 de Octubre del año 1993 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
EL SECRETARIO ACC,
ABG. CHRISTIAN TORRES
Seguidamente se publicó siendo las 11:02 a.m.
El Sec Acc.,
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