REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000661
En fecha 14-07-2011, los ciudadanos: DAVID PAZ SOTO y LILIAN GARAMYS NELO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.601.816 y 12.703.986 respectivamente, asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.489, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron acta de matrimonio y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 28/07/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Seis (06) del expediente. En fecha 06/10/2011, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DAVID PAZ SOTO y LILIAN GARAMYS NELO MORILLO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo N° 394, en fecha 21 de Noviembre del año 2003 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Accidental
CHRISTIAN TORRES
Seguidamente se publicó siendo las 11:11 a.m.
El Sec. Acc.,
|