REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICI
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000365

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que en fecha dos (02) de junio de 2011 fue admitida la presente solicitud por Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, lo trae consigo un procedimiento distinto al solicitado en el libelo, el cual se refiere a la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado, a los fines de salvaguardar el debido proceso y consecuencialmente el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Política Fundamental y siendo el Juez el Director del proceso estando obligado a mantener a las partes en igualdad de condiciones y de atenerse a lo alegado y probado en autos, de conformidad con los artículos 12, 14 y 15 de nuestra Ley Adjetiva, se hace imperante para este juzgador la reposición de la causa, al estado del dictar el correspondiente Auto de Admisión de Separación de Cuerpos. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA C.

EL SECRETARIO ACC.


ABG. CHRISTIAN TORRES

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:49 a.m.
El Sec. acc,