REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003118

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JORGE NOCUA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.795.996, asistido en este acto por el abogado en ejercicio VÍCTOR G. CARIDAD ZAVARCE inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.068, de este domicilio, contra la ciudadana CATERINA CERAMI VALERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.369.015, comerciante y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa SHALOM I C. A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, anotada bajo el Nº 5, Tomo 27-A de fecha 30 de abril de 2008. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental

Abg.- Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:15 p. m.

El Secretario Accidental