REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000531

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por los abogados JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ y JUAN CARLOS TORRES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.412.144 y V-7.369.372, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nº 147.113 y 161.512, respectivamente, domiciliados en la Carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, Piso 6 Oficina Nº 4, en Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACION del ciudadano GUTIERREZ RODRIGUEZ HENRRY ALFREDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.405.841, contra el ciudadano SANTOS COELLO MANUEL JESUS, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.709.947, domiciliado en la Calle Da Silva, Residencias Náutica, Piso 3, Apto 3-11, Tucaras, Estado Falcón. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. CHRISTIAN TORRES
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:10 p. m.

El Secretario Accidental