REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003093

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO interpuesta por el ciudadano WILLIAM MIGUEL CORDERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.629.056, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GILBERT DIAZ SEQUERA inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.812, de este domicilio, contra el ciudadano GUERINO DI FILIPO TERAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.420.523 y de este domicilio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por cuanto el documento a reconocer, es un documento autenticado y según el requisito indispensable para preparar la vía Ejecutiva según el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, es que el documento a reconocer sea privado, razón por la cual la pretensión es contraria a Derecho.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre de 2011.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 8:59 a. m.

La Secretaria