REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000469

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO RAMÍREZ Y ADRIANCY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.177.930 y V-18.949.007 abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 102.149 y 161.695, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YANCARLOS FLORES HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.100 y de este domicilio, contra el ciudadano OTONIEL RIVERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.407, de este domicilio. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 9:15 a. m.

La Secretaria