REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2008-000011

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A.

APODERADOS ACTORES: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 680, 29.566 y 31.267 respectivamente.

DEMANDADOS: GONZALO GIL HERNÁNDEZ y MARY DEL CARMEN RANGEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.142.374 y 9.261.483, domiciliado el primero en Finca La Gloria, Sector La Tigra Curbati Abajo, Municipio Pedraza, Estado Barinas, y la última en la Finca Malta Palita, Mijaguas, Municipio Pedraza, Estado Barinas.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

NARRATIVA

.-En fecha 28 de septiembre del 2007, fue presentado escrito de demanda de Cobro de Bolívares, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, que por distribución correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Fs. 1 al 6). Acompañado a la demanda, marcados con la letra “A”, copia fotostática de instrumento poder la cual acredita la representación judicial atribuida (fs. 7 y 8); marcado con la letra “B”, original del documento pagaré (Fs. 9 al 13), y marcado con la letra “C”, estado de cuenta donde se detallan los montos accionados por concepto de intereses sobre capital y de mora (Fs 14 - 15).
.-En fecha 03 de Octubre del 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio por recibida la demanda (F. 16).
.-Por auto de fecha 09 de octubre del 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaró Incompetente para conocer de la causa, e indicó que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara (F.17).
.- En fecha 04 de marzo del 2008 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en virtud de haber quedado firme la sentencia que declaró la incompetencia, acordó remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con oficio N°: 451, a los fines de su envío al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara (Fs. 18 - 19).
.-En fecha 11 de marzo del 2008, este Juzgado se declaró Competente para conocer la causa, indicando a las partes que una vez firme la decisión, el Tribunal procedería a la admisión de la demanda, conforme al procedimiento ordinario agrario (Fs. 20 al 23).
.-Por auto de fecha 24 de marzo del 2008, se admitió la demanda y se acordó la citación de los demandados a los fines de dar contestación a la misma, para lo cual comisionó al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, remitiéndoles a tal efecto, la respectiva boleta, comisión y oficio (Fs. 24 al 27).
.-En fecha 08 de julio del 2008, se recibió Comisión N°:765 con oficio N°: 212, proveniente del Juzgado comisionado, sin cumplir y se ordenó agregar a los autos. (Fs. 28 al 42).
.-En fecha 25 de marzo del 2009, se recibió diligencia suscrita por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó la citación cartelaria por cuanto en su decir, fue agotada la citación personal de la parte demandada (Fs. 43-44); el Tribunal por auto de esa misma fecha, acordó la citación por carteles del ciudadano GONZALO GIL HERNANDEZ, en conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para ser publicado en los Diarios “La Prensa” y “El Informador”, para lo cual comisionó al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas. (Fs. 45 al 49).
.-En fecha 25 de mayo del 2009, se recibió Comisión con oficio N°: 122, proveniente del comisionado, y se ordenó agregar a los autos (Fs. 50 al 56),
.-En fecha 02 de febrero del 2010, la parte actora mediante diligencia, solicitó al Tribunal que en virtud de haber transcurrido más de 60 días entre la primera y última citación, se dejara sin efecto las citaciones y fuesen ordenadas nuevamente, asimismo se librara el despacho de citación a los fines de agotar debidamente las gestiones de citación personal, de igual manera solicitó se exhortara al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Barinas. El 03 de febrero del 2010, el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado hasta tanto la parte interesada informara en relación a las publicaciones del cartel de citación (Fs. 57 al 59).
.-En fecha 20 de julio del 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó la publicación cartelaria del ciudadano GONZALO GIL HERNANDEZ (Fs. 60 al 62).
.-El Tribunal por auto de fecha 27 de julio del 2010, vista la consignación del cartel ordenó librar nuevas boletas de citación, concediendo el término de distancia previsto y se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Barinas, para la práctica de la citación de los demandados (Fs. 63 al 65).
.-En fecha 02 de noviembre del 2010, se recibió comisión con oficio No. 330 proveniente del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de la cual se evidenció que la citación no fue cumplida (Fs. 66 al 90).
.-En fecha 22 de septiembre del 2011, el Juez Alonso Barrios Avendaño se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte actora.
.-En fecha 28 de septiembre del 2011, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO.

MOTIVA

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de la presente causa, se observa que la misma se encuentra paralizada desde el dos (02) de Noviembre del año 2010, se recibió comisión con oficio No. 330 proveniente del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de la cual se evidenció que la citación de la parte demandada no fue cumplida. Desde entonces han transcurrido más de once (11) meses, sin que la parte demandante haya realizado alguna actuación que demuestre interés en lograr la citación de los querellados y por ende darle impulso al presente procedimiento.

Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Dispone al artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la causa, no producirá la perención.

Al respecto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” (negrillas del tribunal) y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, observa que en la presente causa, el demandante desde el dos (02) de Noviembre del año 2010, oportunidad en que se recibió comisión con oficio No. 330 proveniente del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de la cual se evidenció que la citación de la parte demandada no fue cumplida, no ha realizado actuación de impulso procesal alguna para lograr la citación de los demandados, trascurriendo desde entonces más de once (11) meses, evidenciándose una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En consecuencia con lo sentado en la sentencia ut supra es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente una pérdida de interés procesal, originado la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar consumada la PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA DE LA INSTANCIA, dándose por terminado el presente procedimiento. Así se declara.
DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A., representado por JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 29566 y 31267 respectivamente, en contra de GONZALO GIL HERNÁNDEZ y MARY DEL CARMEN RANGEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.142.374 y 9.261.483, domiciliado el primero en Finca La Gloria, Sector La Tigra Curbati Abajo, Municipio Pedraza, Estado Barinas, y la última en la Finca Malta Palita, Mijaguas, Municipio Pedraza, Estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández.



AEBA/NMHM/mcg.-