REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000379

DEMANDANTE: JESÚS ROLANDO APONTE PINTO, venezolano, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 28.389
DEMANDADA: BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL C.A.
MOTIVO. Intimación de Honorarios Profesionales

SENTENCIA: Interlocutoria.


Visto el libelo de demanda, incoada por el abogado Jesús Rolando Aponte Pinto, introducida en fecha 06 de Octubre de 2011, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.), se le da entrada el día de hoy, anotándolo en las causas llevadas por este Tribunal.
Revisado exhaustivamente el escrito de demanda, se desprende que la actora persigue el cobro de honorarios profesionales derivados de un juicio llevado en su oportunidad por ante este Despacho, signado bajo el Nº KP12-V-2009-00062, donde representaba a la defensa de la parte allí accionada, HOTEL CARORA SUITE C.A, expediente que, para la fecha se encuentra sentenciado y definitivamente firme. Asimismo estimó su pretensión en NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000.00), lo que obliga a esta Juzgadora analizar su competencia para conocer de esta causa, pues en Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de agosto el 2008. (caso COLGATE PALMOLIVE C.A.), fijó criterio vinculante para el resto de Tribunales del país, respecto al procedimiento y la competencia para las pretensiones de esta índole, es decir el cobro de honorarios profesionales, expresando lo siguiente:
“…Por ello, cabe destacar cuatro posible situaciones que pueden presentarse y que, probablemente dan origen a tramites de sustanciación diferentes, ante el Cobro de Honorarios Profesionales, por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretenda demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primer instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en éste supuesto que el juicio entre en fase de ejecutiva, si es que se condenó al demandado…”

“…En el último de lo supuestos, el juicio que ha quedado definitivamente firme- al igual que en lo anterior sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía…” (Subrayado y negrita del Tribunal)

Del criterio recién expuesto, se evidencia que la presente acción encuadra en el cuarto supuesto, que determina el procedimiento a seguir para intentar el cobro de honorarios profesionales surgidos de un juicio que se encuentra definitivamente firme. Asimismo y aunado al hecho que la presente demanda sobrepasa, en su valor estimado, la cuantía establecida para el conocimiento de este Despacho, este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de procedimiento Civil, acoge el criterio citado, así como también la Resolución arriba señalada, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARORA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por JESÚS ROLANDO APONTE PINTO contra la BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGIGINAL C.A, arriba identificados. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya al Juzgado de Municipio Torres del estado Lara, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Carora a los siete días del mes de octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,



Abg. Elizabeth Dávila


El Secretario


Abg. Gilberto Prieto

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106-2.011, se publicó siendo las 11:55 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario


Abg. Gilberto Prieto


ASUNTO: KP12-V-2011-000379