REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-000682

PARTE ACTORA: CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A., creada según decreto presidencial Nº 3.542, de fecha 22 de marzo de 2005, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.153, de fecha 28 de marzo de 2005, inscrita por el Registro Mercantil VII del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Julio de 2005, bajo el Nº 27, tomo 535-A-VII, posteriormente modificada en el acto de asamblea Nº 06, contentiva de la reforma estatutaria de fecha 31 Enero del 2007, bajo el Nº 37, Tomo 696-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRTA GOMEZ, MIRLIA ALVAREZ, HIROSHIMA RODRIGUEZ, MILDRED CARIDAD e YDAILENY DIAZ, abogadas inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 42.504., 64.454, 133.322, 72.982 y 136.041, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YAHOO C.A (INYACA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de julio de 1990, quedando anotado bajo el Nº 64, Tomo 20-A-Sgdo, en la persona de su representante ciudadano AYSAR TAJEDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.676.945, igualmente a titulo personal y contra la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/07/1990, bajo el Nº 65, Tomo 20-A-Sgdo.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A., contra INVERSIONES YAHOO C.A (INYACA), el ciudadano AYSAR TAJEDDINE y contra la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES C.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/03/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 27). En fecha 15/03/2.010, compareció la abogada Ydaileny Díaz, ya identificada, y solicitó comisionar al Estado Zulia y Área Metropolitana de Caracas a los fines de la citación de los demandados (f. 30). En fecha 17/03/2.010, Se dictó auto acordando comisionar al Estado Zulia y Área Metropolitana de Caracas a los fines de la citación de los demandados (f. 31). En fecha 22/03/2.010, Compareció la abogada Ydaileny Díaz, ya identificada y solicitó comisionar al a la Unidad de Receptora de Documentos del Estado Zulia y a la la Unidad de Receptora de Documentos del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la citación de los demandados (f. 33). En fecha 22/04/2.010, se dictó auto acordando comisionar a los Juzgados del Estado Zulia y del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la citación de los demandados (f. 35). En fecha 22/06/2.010, compareció la abogada Ydaileny Díaz, ya identificada y solicitó la devolución de originales (f. 39). En fecha 28/06/2.010, se dictó auto acordando la devolución de originales solicitados (f. 40).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 22/04/2.010, donde compareció la abogada Ydaileny Díaz, ya identificada y solicitó la devolución de originales, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica