REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-M-2011-000506
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la sociedad mercantil DROGUERIA LA NENA C.A., firma mercantil de este domicilio, inscrita bajo el No. 76, folios vto 280 al 284 y su vto del Libro de Registro de Comercio No. 1, que llevara el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24/04/1975, a través de su apoderada judicial abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.431, contra la empresa FARMACIA LA FORMULA C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 10/02/1992, bajo el No. 2, Tomo 9-A y contra la ciudadana ODALIS MARIA COLMENAREZ BRAVO, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Para acceder al procedimiento por intimación, el legislador en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, consagra que persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, siendo necesario que los documentos deben tener valor creditorio para hacer valer su derecho. Asimismo es menester traer a colación los presupuestos procesales de inadmisibilidad del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y 644 del Código Civil.
En el caso de marras, el accionante fundamenta su pretensión en letras de cambio y recibos de cobro en cuanto a los recibos de cobro, esta juzgadora a los fines de su admisión y de la revisión de los mismos, evidencia que no se encuentran encuadrados dentro de los documentos negociables establecidos en la norma supra-citada, por lo que la presente pretensión no es admisible por la vía del procedimiento intimatorio.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Lara NIEGA la admisión de la presente demanda por el procedimiento citado. Y así se decide.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/maria elisa
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