REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2004-001016

PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MAYER JARA y MARÍA ESTHER MAYER JARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.787.951 y 14.826.562, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO J CESAR y JOSE JOAQUIN TORO SILVA, inscritos en el IPSA bajo el N° 60.356 y 66.420 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Herederos desconocidos del ciudadano WILHELM MAYER NAGY, y los ciudadanos ESTEBAN MIGUEL MAYER BOHM y MARIA IRENE MAYER BOHM DE CZEKALSKI, titulares de las cédulas de identidad N° 3.317.553 y 4.374.826, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO Y JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 680, 31.267, 29.566 y 131.343 respectivamente y de este domicilio, en representación de la ciudadana MARIA IRENE MAYER BOHN DE CEZEKALSKI y la Abogada CRISARIS MENDOZA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.601 y de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS: ALBERTO JOSE YAGUAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.343 y de este domicilio.

TERCER ADHESIVA: YOCELYN MAYER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.791.700.

ABOGADOS ASISTENTES: SANDRA CAROLINA GOMEZ JIMENEZ Y JESUS ALBERTO GUILLEN MORLET, inscritos en el I.p.S.A., bajo los Nros. 92.287 y 45.863 respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por las ciudadanas MARÍA GABRIELA MAYER JARA y MARÍA ESTHER MAYER JARA, contra los ciudadanos WILHELM MAYER NAGY, ESTEBAN MIGUEL MAYER BOHM y MARIA IRENE MAYER BOHM DE CZEKALSKI.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por las ciudadanas MARÍA GABRIELA MAYER JARA y MARÍA ESTHER MAYER JARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.787.951 y 14.826.562, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial PEDRO J CESAR, inscrito en el I.PSA bajo el N° 60.356, contra los ciudadanos WILHELM MAYER NAGY, ESTEBAN MIGUEL MAYER BOHM y MARIA IRENE MAYER BOHM DE CZEKALSKI, titulares de las cédulas de identidad N° 3.317.553 y 4.374.826, respectivamente. En fecha 16/011/2004 se recibió por ante la URDD la presente acción (Folios 1 al 4). En fecha 24/02/2005 el Tribunal mediante auto admitió la demanda (Folio 23). En fecha 25/07/2005 el actor mediante diligencia solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda (Folio 24). En fecha 11/08/2005 el actor mediante diligencia consignó copia certificada del documento solicitada por este Tribunal (Folios 26 al 29). En fecha 27/09/2005 el Tribunal mediante auto decreto media preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar (Folios 30 al 33). En fecha 10/10/2005 el Tribunal mediante auto agregó el oficio emanado del Registro Inmobiliario de Segundo Circuito del Estado Lara de fecha 10/10/2005 signado con el N° RISC 04/2005 (Folios 34 y 35). En fecha 11/11/2005, el actor mediante diligencia solicito información sobre la citación de los demandados (Folios 36). En fecha 15/11/2005 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por el ciudadano HERNAN TORREALBA (Folios 37 y 38). En fecha 24/11/2005 el Alguacil mediante diligencia consignó recibo de citación firmado por el ciudadano Esteban Miguel Mayer (Folios 39 y 40). En fecha 30/11/2005 el Alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación (Folios 41 al 51). En fecha 05/10/2005 el actor mediante diligencia solicitó la citación por Carteles del co-demandado ESTEBAN MIGUEL MAYER (Folio 52). En fecha 08/12/2005 el Tribunal mediante auto ordenó la citación por Carteles (Folio 53). En fecha 17/05/2006 el actor mediante diligencia consignó Acta de Defunción del ciudadano WILHELM MAYER NACY, (Folios 54 y 55). En fecha 26/05/2006 el Tribunal mediante auto ordenó la publicación del Edicto de los Herederos desconocidos (Folios 56 y 57). En fecha 23/02/2007 el actor mediante diligencia consignó publicaciones hechas por el Diario El Informador y El Impulso (Folios 58 al 60). En fecha 28/02/2007 el actor mediante diligencia consignó publicaciones hechos en los Diarios El Informador y El Impulso (Folios 61 al 63). En fecha 06/03/2007 el acto mediante diligencia consignó publicaciones hechas por el Impulso y El Informador (Folios 64 al 66). En fecha 13/03/2007 el actor mediante diligencia consignó publicaciones hecha en los Diarios El Impulso y El Informador (Folios 67 al 69). En fecha 19/03/2007 el actor mediante diligencia consignó publicaciones hechas en el Impulso y El Informador (Folios 70 al 72). En fecha 17/04/2007 el co-demandado ESTEBAN MIGUEL MAYER BOHM, antes identificado debidamente asistido por el Abogado ANIBAL MACHADO ESCAJADILLO se dio por citado (Folios 73). En fecha 18/04/2007 el actor mediante diligencia consignó las publicaciones en los Diarios El Informador y El Impulso (Folio 74 al 82). En fecha 16/05/2007 el Alguacil fijó Edicto en la Cartelera de este Despacho (Folio 83). En fecha 17/05/2007 la ciudadana JOCELYN MAYER, debidamente asistida por los Abogados SANDRA CAROLINA GOMEZ JIMÉNEZ Y JESÚS ALBERTO GUILLEN MORLET, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.287 y 45.863 respectivamente y de este domicilio (Folio 84 al 86). En fecha 30/05/2007 el Tribunal mediante auto admitió la Tercería propuesta por la ciudadana JOCELYN MAYER (Folio 87). En fecha 19/06/2007 el actor mediante diligencia solicitó la designación del Defensor Ad-Litem a los herederos desconocidos (Folios 88). En fecha 13/07/2007 el Tribunal mediante auto designó al Abogado ALBERTO YAGUAS, en su carácter de Defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos (Folio 89). En fecha 06/11/2007 el actor mediante diligencia solicitó la citación de los demandados por cuanto han trascurrido más de sesenta días entre una citación y otra en el presente Expediente (Folio 92). En fecha 10/12/2007 el Tribunal mediante auto ordenó librar nuevas compulsas a los demandados (Folios 93). En fecha 11/02/2008 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación firmada por el Defensor Ad-Litem Alberto Yaguas (Folios 95 y 96). En fecha 14/02/2008 e realizó el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem (Folio 97). En fecha 06/03/2008 el actor mediante diligencia solicitó la citación de los demandados ESTEBAN MIGUEL MAYER BOHM Y MARIA IRENE MAYER BOHM DE CZEKALSKI (Folio 98). En fecha 27/03/2008 el Alguacil consignó recibo de citación firmado por el ciudadano ESTEBAN MIGUEL MAYER BOHN (Folios 99 y 100). En fecha 12/03/2008 el Defensor Ad-Litem, en su carácter de Defensor Ad-Litem de los Herederos Desconocidos del difunto WIHELN MAYER NAGY se opuso a la partición (Folios 101 y 102). En fecha 03/04/2008 el Alguacil consigno compulsa sin firmar de la ciudadana MARIA IRENE BOHM DE CZEKALSKI (Folios 103 al 109). En fecha 15/04/2008 el actor mediante diligencia solicitó la citación por Carteles (Folio 110). En fecha 17/04/2008 el Tribunal mediante auto acordó la citación por Carteles (Folios 111 y 112). En fecha 30/05/2008 el actor mediante diligencia consignó dos ejemplares de los Diarios El Impulso y El Informador (Folios 113 y 116). En fecha 25/06/2008 la co-demandada otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO Y JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 680, 31.267, 29.566 y 131.343 respectivamente y de este domicilio (Folio 117). En fecha 15/07/2008 el Defensor Ad-Litem ratificó su escrito de contestación a la demanda (Folio 118 y 119). En fecha 28/07/2008 el ciudadano ESTEBAN MAYER, dio contestación a la demanda (Folios 122 y 123). En fecha 28/07/2008 el Apoderado Judicial del co-demandado MARIA IRENE MAYER BOHN DE CZEKALSKI, antes identificada dio contestación a la demanda (Folios 122 al 126). En fecha 01/08/2008 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de emplazamiento (Folio 127). En fecha 05/08/2008 el actor se opuso a la contestación de la demanda de la ciudadana MARIA GABRIELA MEYER BOHN DE CZEKALSKI (Folio 128). En fecha 12/08/2008 el actor sustituyó Poder en la Abogada DELIA RIVERO DE CESAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 20.584 y de este domicilio (Folio 129). En fecha 14/08/2008 el tribunal mediante auto acordó dejar transcurrir cinco días de despacho para insistir o no en hacer valer el instrumento que dio origen a la Tacha (Folio 130). En fecha 24/09/2008 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de insistir o de hacer valer el instrumento (Folio 131). En fecha 25/09/2008 El Tribunal mediante auto dio por contestada y formalizada la Tacha propuesta por el actor (Folio 132). En fecha 30/09/2008 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por el actor (Folio 133). En fecha 29/09/2008 el actor presentó escrito de pruebas (Folios 135). En fecha 12/11/2008 la Suscrita Juez Temporal KEYDIS PEREZ OJEDA, se avoco al conocimiento de la causa (Folio 136). En fecha 06/02/2009 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de evacuación de pruebas (Folio 137). En fecha 06/03/2009 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de presentación de informes (Folio 138). En fecha 06/03/2009 el actor consignó informes (Folio 139 al 141). En fecha 19/03/2009 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de observaciones a los informes (Folio 142). En fecha 18/05/2009 EL Tribunal mediante auto ordenó suspender el presente proceso y una vez que sea publicada y firme la tacha por vía incidental se reanudará el presente juicio, procediéndose a decir al quinto día de despacho siguiente a la reanulación (Folios 143 y 144). En fecha 31/01/2011 el actor mediante diligencia solicitó avocamiento (Folio 148). En fecha 07/02/2011 la Juez Temporal, ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, se avoco al conocimiento de la causa (Folios 149 al 154). En fecha 14/02/2011 El Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIA GABRIELA MAYER Y MARIA ESTHER MAYER JARA y el Defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos del ciudadano WILHELN MAYER NAGY (Folios 157 a 159l). En fecha 18/02/2011 el Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA IRENE MAYER BOHM DE CZEKASLKI, se dio por notificado (Folio 160 y 161). En fecha 01/03/2011 el Apoderado Judicial de la ciudadana JOCELYN MAYER se dio por notificado (Folios 162). En fecha 03/03/2011 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano ESTEBAN MIGUEL MAYER, (Folios 208 y 209).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de PARTICIÓN DE HERENCIA intentada por las ciudadanas MARÍA GABRIELA MAYER JARA y MARÍA ESTHER MAYER JARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.787.951 y 14.826.562, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial PEDRO J CESAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.356, contra los ciudadanos WILHELM MAYER NAGY, ESTEBAN MIGUEL MAYER BOHM y MARIA IRENE MAYER BOHM DE CZEKALSKI, titulares de las cédulas de identidad N° 3.317.553 y 4.374.826, respectivamente, alegó la representación de la parte actora que la ciudadana MARIA GABRIEL AMAYER JARA Y MARIA ESTHER MAYER JARA, antes identificados son hijas legitimas del ciudadano WILHELM MICHEL MAYER BOHM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.721.239, quien falleció ad-intestado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, en fecha 10 de Septiembre del 2.002, hijo legitimo de los ciudadanos MARIA BOHM DE MAYER Y WILHELM MAYER NAGY, la primera difunta, el segundo vive. Asimismo la ciudadana MARIA BOHM DE MAYER, falleció ad-intestado en la ciudad de Barquisimeto, según Acta de Defunción anexa, quien era la abuela paterna de sus poderdantes, madre del ciudadano WILHELM MICHEL MAYER BOHM, pero al fallecer la ciudadana MARIA BOHM DE MAYER, abuela de sus representadas, la correspondía una cuota parte de la masa hereditaria de la SUCESION DE MARIA BOHM DE MAYER, al padre de sus poderdantes, la cual nunca percibió, posteriormente falleció el padre de sus representadas y ahora ejercen sus derechos a heredar por representación sobre la masa hereditaria de la Sucesión MARIA BOHM DE MAYER, antes identificado constituido por dos inmuebles descritos así. PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa y terreno propio ubicado en la Carrera 16 cruce con calle 35 de esta ciudad de Barquisimeto, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificados sobre un terreno ejido que mide ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2) que es de mayor extensión según data de posesión de fecha 10 de Junio de 1.958, bajo el Nro. 701, anotado en el Libro Nº 34 de Registro de Data de Posesión Nro. 531 letra K y se encuentra alinderado así: NORTE: Con casa y solar de Laszlo Krausz, SUR: Carrera 16, que s su frente; Este: Con la calle 35 y OESTE: Con casa y solar de Benice Escalona. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la calle 35 entre carreras 16 y 17 de esta ciudad del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno propio que mide DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231 MTS.2) cuyos linderos son: NORTE: Con casa y solar que son o fueron de napoleón Lucena, SUR: Casa y solar que son o fueron de Laszlo Krausz, ESTE: Calle 35, que es su frente y OESTE: Casa y solar que es o fueron de Mariano Yépez Gil y Benice Escalona, los inmuebles antes descritos fueron adquiridos en un mismo documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15/07/1983, anotado bajo el Nº 31, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 3. Alegaron los accionantes que por todo lo anteriormente señalado acudieron a este Tribunal a demandar por Partición de Herencia, de la Sucesión MARIA BOHM DE MAYER, en la persona de sus herederos WILHELM MAYER NAGY, ESTEBAN MIGUEL MAYER BOHM Y MARIA IRENE MAYER BOHM DE CZEKALSKI, antes identificados o en su defecto sea declarado por este Despacho, la partición de herencia sobre los inmuebles antes señalados previo avalúo de los inmuebles para lo cual solicitó se designen los Expertos correspondientes. También los demandantes fundamentaron la presente acción en los artículos 822, 993, 995, 1.067, 1.065 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 174, 340, 777, 778 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y solicitó se decretara medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar contra los bienes que pertenezcan a la masa hereditaria anteriormente descritos y estimaron la presente acción en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.200.000,oo).

Ahora bien, el Defensor Ad-Litem de los Herederos desconocidos del ciudadano WILHELM MAYER NAGY, encontrándose en el lapso legal para dar contestación a la contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo en toda y cada una de las partes de la demanda.

En ese mismo lapso el co-demandado ESTEBAN MIGUEL MAYER BOHM, dio contestación a la demanda admitiendo que el ciudadano WILHELM MICHEL MAYER BOHM, quien en vida fuera su hermano, le correspondía una cuota parte como heredero de la Sucesión de su difunta madre. Que admite que dicha cuota hereditaria le correspondía por derecho a sus hijas MARIA GABRIELA, MARI ESTHER Y JOSELYN MAYER, sus sobrinas identificadas plenamente en autos. Que para el fallecimiento de su madre, le sobrevivía su padre WILHELM MAYER NAGY, hoy fallecido y dada que estas era nuestra casa materna y donde convivían todos los hijos con sus respectivas familias, inclusive sus sobrinas, hoy parte demandante en esta causa y que en ningún momento se planteo la partición de dicha herencia, señala que tuvo conocimiento de que su padre en vida, vendió la cuota parte que le correspondía a su hermana MARIA IRENE MAYER DE CZEKALSKI.

En ese mismo sentido el Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA IRENE MAYER BOHN DE CZEKALSKI, antes identificada se opuso al ejercicio de la acción de partición de la cuota parte de los derechos de los demandantes atribuido en el libelo de la demanda, pro cuanto la situación de copropiedad o condominio atribuida en el presente caso no se corresponden a la proporción de los derechos alegados en que deba dividirse los bienes objeto de la comunidad. También señaló que es cierto y a ello no objetan que la propiedad o derecho de la cosa objeto de la presente acción pertenezca a varios sujetos e igualmente alegaron que desconocen y forma parte de su oposición a la presente acción lo que respecta a la proporción de los derechos alegados en relación a la cosa objeto del derecho de propiedad común, por cuanto las demandante se han atribuido una proporción en la relación a sus derechos de la cosa a dividir que no se corresponde a la legalidad jurídica. Por otra parte manifestaron que su mandante adquirió mediante documento debidamente protocolizado pro ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12/06/2003, bajo el Nº 50, Tomo 9, Protocolo Primero y que todos los derechos y acciones que le correspondían al ciudadano WILHELN MAYER NAGY, equivalente al 50% por efectos de la comunidad de gananciales habida con su difunta esposa (La madre de su representada) ciudadana MARIA BOHM DE MAYER y el 25% de sus derechos y acciones que le correspondían como causahabientes del de cujus, sobe los dos inmuebles anteriormente descritos. Que su representada MAIRA IRENE MAYER BOHN DE CZEKALSKI, adquirió del co-demandado WILHELN MAYER NAGY, hoy difunto, tanto los derechos habidos en la comunidad conyugal con la causante común MARIA BOHM DE MAYER, equivalente al 50% de los bienes a dividir o partir, así como sus derechos sucesorales que le correspondían sobre los mismos inmuebles equivalentes el 25% del universo de los causahabientes, lo que equivale a una cesión sobre el total de los derechos del inmueble a un 62,5 % por lo que los derechos a dividirse en la sucesión causada, por efectos de la muerte de la ciudadana MARIA BOHM DE MAYER, quedó reducida de un 37,5 % de los derechos a dividir o partir donde su mandante tiene un derecho en iguales proporciones de los tres causahabientes WILHELM MICHEL MAYER BOHM (fallecido en fecha 10/09/2002 y representado en su herencia por las demandantes ESTEBAN MIGUEL MAYER BOHM Y MARI IRENE MAYER BOHM DE CZEKALSKI su representada para un 12, 5% para cada uno de ellos) que es la cuota a partir o dividir en el presente proceso, pues los demás derechos corresponden en plena propiedad a su representada y por último solicitó que la oposición a la proporción alegada en la demanda por los tramites de la vía ordinaria, sea declarada con lugar y se fundamente en la base de los derechos a partir o dividir señalados.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al libelo:
1. Original del Poder otorgado por las demandantes MARIA GABRIELA MAYER JARA Y MARIA ESTHER MAYER JARA, a los Abogados JOSE JOAQUIN TORO SILVA Y PEDRO J. CESAR G., insitos en el I.P.-S.A. bajo los Nros. 66.420 y 60.3567 respectivamente, debidamente anotado bajo el Nro. 79, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevado por la Notaria Pública Primera del Estado Barinas (Folios 5 y 6); Se valora como prueba de su capacidad procesal de los mandatarios, de conformidad con los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
2. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano WILHELM MIGUEL MAYER BOHM, debidamente anotada bajo el Nro. 399 de fecha 19/09/2001.por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas (Folio 7); se valora en su contenido y prueba de la cualidad de las partes, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil. Así se establece.
3. Original de Justificativo de Testigos solicitada por el ciudadano MAYER NAGY WILHELM, antes identificado de fecha 05/09/1961, pro ante el Juzgado del Distrito Iribarren. (Folios 8 y 9); Copia certificada del documento de venta de los inmuebles plenamente identificados en autos, debidamente registrados por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 05/05/2004, bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, Tomo 3 del Tercer Trimestre de 1.983 (Folios 11 al 13); se valora como prueba del bien existente dentro de la comunidad, objeto de la partición, de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
Reprodujo el merito de los autos y en especial los originales acompañados al libelo de la demanda; sobre el mérito de autos el Tribunal recuerda que ello no constituye per se un elemento que demuestre la veracidad de algún hecho controvertido, por lo tanto, no se valora; en cuanto a los instrumentos acompañados junto al libelo fueron ya valorados en consideraciones que se dan por reproducidas. Así se establece.

PARTICIÓN

Las normas relativas a la comunidad sean por motivos de matrimonio, unión concubinaria o herencia están reguladas por el Código Civil, una de ellas estipula la posibilidad de que uno de los comuneros no desee continuar con la misma por lo que se le otorga el derecho de exigir la parte que corresponde a cada uno, es lo que se conoce como partición, la cual a su vez puede ser por vía judicial o extrajudicial. Por la vía judicial, la partición tiene características especiales que atienden a la particular intervención de las partes, así el artículo los artículos 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

En un primer supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. El segundo supuesto descansa en que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:

“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha”.

Teniendo como base lo anterior, el Tribunal verifica que las partes intervinientes son contestes en reconocer la condición herederos (por ello comuneros) de los dos bienes: Un inmueble constituido por una casa y terreno propio ubicado en la Carrera 16 cruce con calle 35 de esta ciudad de Barquisimeto de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y otro inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la calle 35 entre carreras 16 y 17 de esta ciudad del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno propio que mide DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231 MTS.2), así que en principio, no existen hechos controvertidos sobre os bienes y la cualidad de las partes. Así se decide.

La presente causa ha sido tramitada por el procedimiento ordinario, porque la ciudadana MARIA IRENE MAYER BOHM DE CZEKALSKI alegó tener un derecho mayor, en su cuota parte en relación a los demás herederos, para lo cual alegó una venta protocolizada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12/06/2003 bajo el Nº 50, Tomo 9, Protocolo Primero. Este instrumento fue tachado de falso, abriéndose en consecuencia el cuaderno adjunto Nº KH02-X-2008-84, incidencia que fue declarada con lugar por este Tribunal y ratificado en las Instancias Superiores, razón por lo cual la aludida venta debe tenerse por inexistente sin que produzca efectos legales en la presente causa, por lo que la cuota parte corresponderá a los herederos en partes proporcionales a los derechos de su causante y que en la oportunidad de ley deberá establecer el respectivo partidor. Así se decide.

Por las razones expuestas y siendo que lo único por decidir es el valor de los bienes y la cantidad de dinero que corresponde a cada heredero estima este Tribunal que la presente causa intentada por los ciudadanos MARÍA GABRIELA MAYER JARA, MARÍA ESTHER MAYER JARA, y YOCELYN MAYER contra los ciudadanos WILHELM MAYER NAGY, ESTEBAN MIGUEL MAYER BOHM y MARIA IRENE MAYER BOHM DE CZEKALSKI, en su fase declarativa debe resultar con lugar. En este sentido, una vez quede firme la presente decisión serán emplazadas las partes para el nombramiento del partidor, acto que se verificará el décimo día de despacho siguiente al llamado, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Demanda de Partición de Herencia, incoado por los ciudadanos MARÍA GABRIELA MAYER JARA y MARÍA ESTHER MAYER, contra los Herederos desconocidos del ciudadano WILHELM MAYER NAGY (difunto), y los ciudadanos ESTEBAN MIGUEL MAYER BOHM y MARIA IRENE MAYER BOHM DE CZEKALSKI, plenamente identificados en autos. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se procederá a fijar por auto separado la oportunidad para la designación del partidor de conformidad con los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código De Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE, a las partes por mandato expreso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de La circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



La Juez


Mariluz Josefina PéreZ
La Secretaria
Eliana G. Hernández silva
En la misma fecha se publicó siendo las 10:11 a. m y se dejó copia.
La Secretaria