| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2009-003826
 
 Vista la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE FREYTES TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.597.023, asistido por el abogado Juan Carlos Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.185, de este domicilio, se observa que desde el auto de fecha día 25/03/3009, fecha en la cual se le ordeno la consignación del acta de defunción de los padrea del causante el original, a los fines de la admisión, hasta la presente fecha, no se le dio impulso procesal. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.  Déjese copia.
 
 La Juez
 (Copia)
 MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
 La Secretaria
 (Copia)
 ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
 
 MJP/dmg
 
 |