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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, once de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2009-003385
 
 
 PARTE ACTORA: LEONILA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.064.792, de este domicilio.
 
 APODERADOS APUD ACTA DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO ANTONIO PATIÑO MARQUEZ y JESUS JIMENEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.104 y 6.356 respectivamente, de este domicilio.
 
 PARTE DEMANDADA: sucesores conocidos del causante JULIO JIMENEZ,   ciudadanos YAHAJAIRA JIMENEZ MARTINEZ, JULIO JIMENEZ MARTINEZ, JANET JIMENEZ MARTINEZ, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, JULIO CESAR SEGUNDO JIMENEZ MENDOZA y JENNIFER ROS CAROLINA JIMENEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.795.047 y 16.795.059, respectivamente y contra los Herederos Desconocidos de JULIO JIMENEZ (difunto).
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
 
 Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana LEONILA MENDOZA, contra los ciudadanos YAHAJAIRA JIMENEZ MARTINEZ, JULIO JIMENEZ MARTINEZ, JANET JIMENEZ MARTINEZ, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, JULIO CESAR SEGUNDO JIMENEZ MENDOZA y JENNIFER ROS CAROLINA JIMENEZ MENDOZA y contra los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano JULIO JIMENEZ (difunto), el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/09/2.009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, según consta al folio 15 del presente expediente. En fecha 27/10/2.009, compareció la ciudadana LEONILA MENDOZA, asistida por el abogado Bernardo Patiño y otorgó Poder Apud Acta a los abogados Bernardo Patiño y Jesús Jiménez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 63.104 y 6.356, respectivamente (f. 16). En fecha 27/10/2.009, compareció el ciudadano JULIO CESAR SEGUNDO JIMENEZ MENDOZA, asistido por el abogado Luis Franco, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 113.825 y se dio por citado en el presente juicio (f. 18). En fecha 27/10/2.009, compareció la ciudadana LEONILA MENDOZA, asistido por el abogado Bernardo Patiño, en su carácter acreditado en autos y participó que entrego los emolumentos al alguacil (f. 20). En fecha 17/12/2.009, compareció la ciudadana JENNIFER ROS CAROLINA JIMENEZ, asistida por el abogado Giovanny Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.361 y se dio por citado en el presente juicio (f. 22). En fecha 17/12/2.009, compareció el abogado Bernardo Patiño, en su carácter acreditado en autos y consignó información detallada de los domicilios de los demandados (f. 24). En fecha 11/01/2.010, se dictó auto ordenando a la parte interesada a indicar los tribunales a comisionar (f. 25). En fecha 28/01/2.010, se dictó auto ordenando librar nuevo edicto con las correcciones pertinentes (f. 26). En fecha 29/04/2.010, compareció el abogado Bernardo Patiño, en su carácter acreditado en autos y consignó publicaciones de edictos (f. 30 al 48). En fecha 27/05/2.010, compareció el abogado Bernardo Patiño, en su carácter acreditado en autos y consignó el nombre de los tribunales a comisionar (f. 50). En fecha 01/06/2.010, se dictó auto comisionando para la practica de la citación de los demandados JULIO CESAR JIMENEZ, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, JANET JIMENEZ MARTINEZ y YAHAJAIRA JIMENEZ MARTINEZ (f. 51).
 El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
 SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
 sin haberse  ejecutado  ningún acto de procedimiento por las
 partes”.
 En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 01/06/2.010, donde se dictó auto comisionando para la practica de la citación de los demandados JULIO CESAR JIMENEZ, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, JANET JIMENEZ MARTINEZ y YAHAJAIRA JIMENEZ MARTINEZ, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana LEONILA MENDOZA, contra los ciudadanos YAHAJAIRA JIMENEZ MARTINEZ, JULIO JIMENEZ MARTINEZ, JANET JIMENEZ MARTINEZ, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, JULIO CESAR SEGUNDO JIMENEZ MENDOZA y JENNIFER ROS CAROLINA JIMENEZ MENDOZA y contra los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano JULIO JIMENEZ (difunto), identificados en autos.
 NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
 
 La Juez
 
 MARILUZ JOSEFINA PEREZ
 La Secretaria
 
 ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
 
 En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
 
 La Sec.-
 
 MJP/Mónica
 
 
 
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